RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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Sinopsis Editorial
Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Documento Oficial
RESOLUCIÓNfinal del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillooriginarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LASIMPORTACIONES DE CARTONCILLO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTEDEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo AD 27-24 radicado en la Unidad de PrácticasComerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución deconformidad con los siguientes
A.Solicitud
1.El 27 de septiembre de 2024, Productora de Papel, S.A. de C.V., en adelante Productora de Papel, y CartonesPonderosa, S.A. de C.V., en adelante Cartones Ponderosa, o en conjunto las Solicitantes, presentaron la solicitud de iniciodel procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad dediscriminación de precios, sobre las importaciones de cartoncillo, incluidas las definitivas y temporales, originarias de laRepública Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
B.Inicio de la investigación
2.El 13 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución por la quese acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumpingsobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China, independientemente del país deprocedencia", en adelante la Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo investigado elcomprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 deagosto de 2019 al 31 de julio de 2024.
C.Producto objeto de investigación
1.Descripción general
3.El producto objeto de investigación se integra por el papel y cartón estucados por una o ambas caras con caolín uotras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, decualquier tamaño, de fibra virgen o reciclada, incluyendo aquellos blanqueados uniformemente en la masa y con uncontenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior a 95% en peso del contenido total de fibra, depeso igual o superior a 150 gramos por metro cuadrado (g/m2) de una sola capa o multicapas, en adelante cartoncillo.
4.De forma genérica y técnica o comercialmente se conoce como cartoncillo plegadizo, cartoncillo recubierto oestucado, caple, cartón multicapa y/o cartón sulfatado. Sin embargo, cada empresa productora puede tener sus propiasmarcas o códigos para identificarlo con un nombre específico.
2.Características
5.El producto objeto de investigación es un material fibroso, similar al papel, pero con varias capas unidas entre sí, loque permite gramajes cercanos a los 200 g/m2. Destaca la capa superior, que suele ser estucada, por lo que suspropiedades de brillo, lisura e impresión son mejores, mientras que el resto de las capas interiores son de material recicladoo de materia virgen, aunque se puede mezclar con pequeñas cargas de material reciclado.
6.Los principales atributos que identifican al producto objeto de investigación son los siguientes: i) está constituido poruna o varias capas de fibra; ii) puede estar recubierto con una capa de pigmentos y minerales para proveer una cara propiapara impresión o mantenerse sin recubrimiento; y iii) se presenta en láminas u hojas y también en bobinas (rollos).
7.La documentación de importaciones originarias de China referida en el punto 382 de la "Resolución preliminar delprocedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la RepúblicaPopular China, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución Preliminar, y 420 de la presenteResolución, así como las fichas con especificaciones de cartoncillo fabricado por las empresas chinas Shandong ChenmingPaper Holdings Ltd., en adelante Chenming Paper, y Ningbo Asia Pulp & Paper Co. Ltd., en adelante Ningbo Asia, que lasSolicitantes presentaron en la etapa inicial de la investigación, y descritas en el punto 9 de la Resolución de Inicio, confirmanlas características del cartoncillo objeto de investigación.
3.Tratamiento arancelario
8.De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación",en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO)y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022,respectivamente, el cartoncillo objeto de investigación se clasifica en las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de laLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE: 4810.13.07 Número de IdentificaciónComercial, en adelante NICO, 01 y 99, 4810.29.99 NICO 01 y 99, 4810.32.01 NICO 00, 4810.39.99 NICO 00, 4810.92.01NICO 00 y 4810.99.99 NICO 00, cuya descripción es la siguiente.
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 48
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
Partida 48.10
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, conaglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados odecorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada orectangular, de cualquier tamaño.
- Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibrasobtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibrasinferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:
Subpartida 4810.13
-- En bobinas (rollos).
Fracción 4810.13.07
En bobinas (rollos).
NICO 01
Estucados, recubiertos o pintados por una o ambas caras, satinados o abrillantados.
NICO 99
Los demás.
- Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenidototal de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en pesodel contenido total de fibra:
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