jueves, 12 de marzo de 2026

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CONVENIO de Concertación de Acciones en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través de los apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, infraestru

INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS IND 0 lecturas

CONVENIO de Concertación de Acciones en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través de los apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, infraestru

CONVENIO de Concertación de Acciones en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través de los apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, infraestructura comunitaria y apoyo técnico comunitario, que celebran el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Municipio y Comunidad Indígena de Tlalixtac de Cabrera, Estado de Oaxaca (CGAJ-CV-100-2023).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

CGAJ-CV-100-2023
CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES QUE SE FIRMA EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (PROBIPI), A TRAVÉS DE LOS APOYOS PARA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, COMUNICACIÓN TERRESTRE, INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y APOYO TÉCNICO COMUNITARIO, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ADELFO REGINO MONTES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL C. HUGOLINO MENDOZA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO Y COMUNIDAD INDÍGENA DE TLALIXTAC DE CABRERA, ESTADO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMUNIDAD", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ALEJANDRO LUJAN MANUEL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y EL C. ARNULFO LÓPEZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO MUNICIPAL; Y A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS DE HONOR EL C. CÉSAR AZAEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DEL CAMINO DE BENITO JUÁREZ, EL C. JOSÉ CAMACHO MANUEL, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DEL COMITÉ DEL CAMINO DE BENITO JUÁREZ Y EL C. ABRAHAM FAJARDO OLMEDO, EN SU CALIDAD DE TESORERO DEL COMITÉ DE BENITO JUÁREZ, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.       Que el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos indígenas el derecho de libre determinación que se ejerce como autonomía para determinar un conjunto de prerrogativas entre las que destaca su capacidad de
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO Leer →