CONVENIO de Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través de los apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, infraestructura comuni
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CONVENIO de Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través de los apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, infraestructura comunitaria y apoyo técnico comunitario, que celebran el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el ejido y Comunidad Indígena de Chunyaxche y Anexos, Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
CGAJ-CV-094-2023
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE SE FIRMA EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (PROBIPI), A TRAVÉS DE LOS APOYOS PARA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, COMUNICACIÓN TERRESTRE, INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y APOYO TÉCNICO COMUNITARIO, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ADELFO REGINO MONTES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL C. HUGOLINO MENDOZA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA Y POR EL C. GUILLERMO DE JESÚS MAY CORREA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ATENCIÓN A PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS EN LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSVERSALIDAD Y OPERACIÓN REGIONAL; Y POR OTRA PARTE EL EJIDO Y COMUNIDAD INDÍGENA DE CHUNYAXCHE Y ANEXOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR, EL C. JACINTO CANUL PACHECO, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL COMISARIADO EJIDAL, EL C. CARLOS CAAMAL ABAN, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DEL COMISARIADO EJIDAL Y POR EL C. SEBASTIÁN CEN TUN, EN SU CALIDAD DE TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL, TODOS DEL EJIDO DENOMINADO CHUNYAXCHE Y ANEXOS, MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, ESTADO DE QUINTANA ROO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA COMUNIDAD"; MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS DE HONOR LOS C.C. SANTOS MODESTO CAAMAL DZIDZ, EN SU CALIDAD DE COMANDANTE Y SILVINO TEH CAAMAL, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL COMITÉ, AMBOS DEL CENTRO CEREMONIAL DE CHUMPON, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos indígenas el derecho de libre determinación que se ejerce como autonomía para determinar un conjunto de prerrogativas entre las que destaca su capacidad de definir sus formas de organización social, política, económica y cultural.
Asimismo, establece que "la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". De igual manera establece "Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres". En el mismo sentido, establece que "El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas"; y, además, que