jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicado el 20 de marzo de 2019

INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS IND 1 lecturas

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
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Trabajadores, empleadores y sindicatos

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país. Este documento fue emitido por INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS IND, dependencia responsable de la regulación en esta materia dentro de la administración pública federal.

ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicado el 20 de marzo de 2019

ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicado el 20 de marzo de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 20 DE MARZO DE 2019.
Que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2024, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21 y 26 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; 1, 2, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, III, V, VI, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 14, 15, segundo párrafo, 22, fracción I, 58, fracción VIII y 59, fracciones I y V Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 4, fracciones I, II, III, VI, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XX, XXI, XXII, XXV, XXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLVIII y XLVIII, 11, 15, fracción XII, y 17, fracciones I, II y III de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1, 2, fracciones III y VII, 3, 9, fracciones I, III, VI, XXI y XXIII, y 11, apartado A, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; asimismo, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales.
Que, con fecha 30 de septiembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos", el cual modificó la referida norma Constitucional, reconociendo a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, y su derecho a la libre determinación, mismo que ejercerán en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional; asimismo, que las autoridades tienen la obligación de establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible.
Que, de igual manera, tienen el deber de impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo; adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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