ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2025
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Modifica: las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Insti
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Contribuyentes, contadores y asesores fiscales
✅
Beneficia a
Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎Contras
●Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
●Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país. Este documento fue emitido por INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS IND, dependencia responsable de la regulación en esta materia dentro de la administración pública federal.
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2025
ACUERDOpor el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo delInstituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Nacional de los PueblosIndígenas.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DELOS PUEBLOS INDÍGENAS A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL2025.
ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia dePueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos; 1, 5, 8, 9, 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajosobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 8, 11, 12, 25 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobrelos Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, III, V, VI, VII, IX, XXIX, XXXI, XXXVII y demás aplicables de la Declaración Americana sobrelos Derechos de los Pueblos Indígenas; 42 fracción VII, 43, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento; 3 fracción XI, 24, 27, 28, 29, 30 y el Octavo Transitorio del Decreto dePresupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; 2, 3, 4, fracciones I, III, IV, V, inciso c, VI, VIII, IX, X, XII, XIII, XXV,XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXVII, XXVIII, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVII y XLVIII; 11, fracción II y 17 dela Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1, 2, 4, 5, 6, fracción VI, 7 y Transitorios Tercero y Quinto del Decreto por el que sereconocen, protegen, preservan y salvaguardan los lugares y sitios sagrados y las rutas de peregrinación de los pueblos indígenasWixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan, y se crea la Comisión presidencial para su cumplimiento, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 09 de agostode 2023,
CONSIDERANDO
Que México es un país multiétnico, pluricultural y multilingüe, sustentado en la presencia de 70 pueblos indígenas y el puebloafromexicano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., establece las obligaciones del Estadomexicano para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que el artículo 2o. de la Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público conpersonalidad jurídica y patrimonio propio, sus derechos de libre determinación y autonomía, así como su organización social, económica,política y cultural; sus sistemas normativos; su patrimonio cultural y lenguas; sus tierras, territorios y recursos naturales, entre otrosderechos fundamentales, así como la obligación de las autoridades de establecer las instituciones y determinar las políticas necesariaspara garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas yoperadas conjuntamente con ellos.
Que la fracción II del apartado B del citado precepto constitucional, establece como obligación de la Federación, las entidadesfederativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, lo siguiente:
"II. Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignacionespresupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos."
Que, en el mismo sentido, en el tercer párrafo del apartado B de dicho artículo se establece que: "La Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias,deberán establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos, paraque los pueblos y comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia".
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