jueves, 12 de marzo de 2026

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CONVENIO de Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través de los apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, infraestructura comuni

INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS IND 0 lecturas

CONVENIO de Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través de los apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, infraestructura comuni

CONVENIO de Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través de los apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, infraestructura comunitaria y apoyo técnico comunitario, que celebran el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Comunidad Indígena y Agraria de Santa Catarina Cuescomatitlán, perteneciente al Municipio de Mezquitic, Estado de Jalisco (CGAJ-CV-004-2024).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

CGAJ-CV-004-2024
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE SE FIRMA EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (PROBIPI), A TRAVÉS DEL COMPONENTE DENOMINADO APOYOS PARA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, COMUNICACIÓN TERRESTRE, INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y APOYO TÉCNICO COMUNITARIO, PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ADELFO REGINO MONTES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL C. HUGOLINO MENDOZA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA; Y POR OTRA PARTE, LA COMUNIDAD INDÍGENA Y AGRARÍA DE SANTA CATARINA CUESCOMATITLÁN, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE MEZQUITIC, ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LAS Y LOS CC. MARÍA CONCEPCIÓN BAUTISTA VALDEZ, RAÚL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Y GALINDO LÓPEZ DE LA ROSA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO RESPECTIVAMENTE, DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMUNIDAD"; MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; ANTE LA PRESENCIA DEL TESTIGO DE HONOR EL C. PABLO CARRILLO VALENZUELA, EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR TRADICIONAL DE SANTA CATARINA CUESCOMATITLÁN, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.       Que el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas".
        De igual manera establece que "Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres".
        En
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO Leer →