CONVENIO de Coordinación y Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través del componente denominado apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación
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CONVENIO de Coordinación y Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través del componente denominado apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, infraestructura comunitaria y apoyo técnico comunitario, para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que celebran el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Municipio de San Mateo Yucutindoo, Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
CGAJ-CV-044-2024
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN QUE SE FIRMA EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (PROBIPI), A TRAVÉS DEL COMPONENTE DENOMINADO APOYOS PARA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, COMUNICACIÓN TERRESTRE, INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y APOYO TÉCNICO COMUNITARIO, PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ADELFO REGINO MONTES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL C. HUGOLINO MENDOZA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA Y EL C. JERÓNIMO LÓPEZ MARÍN, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE "INSTITUTO" EN EL ESTADO DE OAXACA Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE SAN MATEO YUCUTINDOO, ESTADO DE OAXACA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. HILARIO BRAVO OJEDA, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. VALERIANO SARMIENTO SARMIENTO, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO"; Y A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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